Anexo Circular – Seguridad Social – BASES Y TIPOS COTIZACION
BASES MÁXIMAS
Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2016, serán 3.642,00 Euros mensuales o 121,40 Euros diarios.
BASES MÍNIMAS
Las bases mínimas de Cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el día 1 de Enero de 2016, y respecto de las vigentes en el 2015, en el mismo tanto por ciento en que aumente el salario mínimo interprofesional. (Dicho aumento ha sido el 1,00% respecto al del año 2015, quedando fijado en 21,84 Euros/día o 655,20 Euros/mes, y una cuantía anual de 9.172,80 Euros)
TIPOS DE COTIZACIÓN
Contingencias Comunes: No ha variado; el 28,3%, del que el 23,6% será a cargo de la empresa, y el 4,70% a cargo del trabajador.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Tarifas según código C.N.A.E. 2009, a cargo exclusivo de la Empresa.
Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.
- DESEMPLEO
1) Para contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa, y el 1,55% a cargo del trabajador.
2) Contratos de duración determinada a tiempo completo: 8,30% del que el 6,70% será a cargo de la empresa y el 1,60% a cargo del trabajador.
3) Contratos de duración determinada a tiempo parcial: 8,30%, del que el 6,70% será a cargo de la empresa y el 1,60% a cargo del trabajador.
- B) FOGASA: El 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.
- C) FORMACIÓN PROFESIONAL: El 0,70%, del que el 0,60% será a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.
- D) CESE DE ACTIVIDAD: El Tipo es el 2,2%
HORAS EXTRAORDINARIAS
Fuerza Mayor: El 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador
Otras: El 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
RÉGIMEN AUTÓNOMOS
BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS
Máxima: 3.642,00 euros/mes
Mínima: 893,10 euros/mes
La base máxima de cotización será de 3.642,00 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 893,10 euros mensuales.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2016, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que a 1 de Enero de 2016 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de Junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de Julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2016, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros mensuales
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
El tipo de cotización será de 29,80%, o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad, cuando el interesado no se haya acogido a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,50%.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los porcentajes de la Tarifa C.N.A.E. 2009. Los que no tengan cubierta esta protección, efectuarán una cotización adicional del 0,10% sobre la base.
Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta Propia Agrarios, del Régimen de Autónomos.
Los Tipos de Cotización serán los siguientes:
- Respecto a las contingencias de cobertura obligatoria.
Si se opta por una base comprendida entre 893,10 y 1.071,60 euros mensuales el tipo será del 18,75%
Si se opta por una base superior a 1.071,60 euros mensuales, a la cuantía que exceda de la misma se le aplicará el 26,50%.
- b) Respecto a las mejoras voluntarias de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el 3,30%, o el 2,80% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
- c) Respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará a lo dispuesto en la Tarifa C.N.A.E. 2009.
En el supuesto de que los intereses no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de invalidez, muerte y supervivencia una cuota resultante de aplicar a la base de cotización del apartado a) al tipo de 1%.
Los que no hayan optado por cubrir la totalidad de las contingencias, efectuarán una cotización adicional de 0,10 sobre la base elegida.
COTIZACIONES RÉGIMEN AGRARIO
Bases de Cotización
Base Mínima: Aumenta lo que aumenta el SMI
Base Máxima: 3.642,00 euros/mes
Períodos de inactividad (El Nº de Jornadas Reales realizadas sea < 76,67% de los días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en ese mes.) La cotización de estos períodos se determinará aplicando la siguiente fórmula:
C= (n/N) – (jr x 1,304/N) bc x tc
En la que:
C= Cuantía de la cotización.
n= Número de días en el sistema especial sin cotización por bases mensuales de cotización.
N= Número de días de alta en el sistema especial en el mes natural.
jr= Número de Jornadas Reales realizadas en el mes natural.
bc= Base de cotización mensual.
tc= Tipo de cotización aplicable, durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50%, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.
TIPOS
- Actividad:
Trabaj. Grupo 1: 28,30%, 23,60% Empresa y 4,7% Trabaj.
Trabaj. Grupos 2 a 11: 22,45%, 17,75% empresa y 4,7% Trabaj.
- Comunes
- Accidentes y Enfermedad Profesional: Según Tarifa C.N.A.E. 2009.
- Desempleo: Igual que para la General, excepto que para los contratos a tiempo parcial, es como jornada completa.
- FOGASA: 0,10% a cargo exclusivo de la empresa.
- Formación Profesional: 0,18%, 0,15% empresa y 0,03% Trabajador.
- Inactividad
El Tipo será 11,50% a cargo exclusivo del trabajador.
- Reducciones
En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50%. En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,13 euros por jornada real trabajada.
En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:
- Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, se aplicará una reducción de 6,83 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 10,92%.
- Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en el apartado anterior, y hasta 3.642,00 euros mensuales o 158,35 euros por jornada realizada, les será de aplicación el porcentaje resultante de aplicar las siguientes fórmulas:
Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:
Base mes – 986,70 6,15%
% reducción mes = 6,83% x (1 + —————————— x 2,52 x ———-)
Base mes 6,83%
Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:
Base jornada – 42,90 6,15%
% reducción jornada = 6,83% x (1 + ——————————- x 2,52 x ———–)
Base jornada 6,83%
No obstante la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 70,51 euros mensuales o 3,07 euros por jornada real trabajada.
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