ENTRA EN VIGOR EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION

MODIFICACIONES EN EL IVA PARA 2017

 

El Martes 6 de Diciembre de 2016, se publico el R.D. 596/2016, por el que se ha venido a regular el nuevo sistema de SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN en el I.V.A., cuyo contenido más significativo es el siguiente:

  • Afectara a todas las empresas que realizan el IVA mensualmente, bien porque sean Gran Empresa o porque estén inscritas en el Registro de Devolución Mensual.

 

  • Los libros registros de IVA deberán llevarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministros electrónico de los registros de facturación, mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico que apruebe por Orden el Mº de Hacienda.

 

  • En los libros registro de Emitidas, además de la información que ya debe incluirse, deberá figurar la siguiente:
  • Tipo de Fra. (completa o significada)
  • Identificación, en su caso, si se trata de una rectificación registral.
  • Descripción de la Operación.
  • En el caso de Fras. rectificativas deberán identificarse como tales e incluirán la referencia a la fra. rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican
  • En el caso de fras. que se expidan en sustitución o canje de Fras. simplificadas expedidas con anterioridad, se incluirá la referencia de la Fra. que se sustituye.
  • Se hará mención si a la Fra. emitida le afecta algún régimen especial o está exenta.
  • Periodo de Liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las Fra. expedidas.
  • Indicación de que la operación, no se encuentra, en su caso, sujeta al IVA.

 

  • En los libros registro de Recibidas, además de la información que ya debe incluirse, deberá figurar la siguiente:
  • Numero y, en su caso, serie que figure en la fra. que sustituirá al nº de recepción.
  • Indicación de si se trata de una rectificación registral.
  • Descripción de la Operación.
  • Indicación de si le afecta algún régimen especial.
  • Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la operación.
  • Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las Fras. recibidas.

 

  • En el caso de libro registro de Bienes de Inversión, deberá remitirse la totalidad de los registros dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural.

 

 

  • Plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación:
  • Para las Fras. emitidas, cuatro días desde la expedición de la fra.
  • Para las Fras. Recibidas, cuatro días desde la fecha en que se produzca el registro contable de la fra.

(Los cuatro días serán naturales, por lo que no computaran, sábados, domingos y los declarados festivos nacionales)

 

  • Las declaraciones del Modelo 303, en vez de presentarse hasta el día 20 del mes siguiente al periodo que corresponda, podrá presentarse hasta el día 30, y en la de febrero hasta el último día del mes.

 

  • Se ha modificado el plazo para el envío de la Fra. que antes era de un mes y ahora pasa a deber enviarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto.

 

Periodo Transitorio

  • Este nuevo sistema de suministro de información entrara en vigor el 1 de Julio de 2017, no obstante, los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017, se deberán enviar durante el periodo correspondido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2017.

 

  • Para las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual, no presentaran el Modelo 340 a partir del periodo correspondiente a Julio de 2017.

 

  • Durante el 2017, los cuatro días de plazo para enviar las Fras. emitidas y recibidas se amplía a 8 días naturales.

 

BAJA EN EL REGISTRO DE DEVOLUCION MENSUAL

Dada la complicación administrativa que va a suponer este nuevo sistema de suministro de información, aquellas sociedades que voluntariamente estéis inscritas en el Registro de Devolución Mensual, si queréis causar baja en este Registro, con efectos para 2017, aunque el plazo establecido es durante el mes de Noviembre, no obstante podéis presentar el Modelo 036 de baja en el registro durante este mes de Diciembre aunque posteriormente pudieran pasar algún recargo por presentación fuera de plazo, pero que compensara pagarlo.

 

Si tiene cualquier duda sobre este tema o desea que le ampliemos la información, no dude en contactar con nosotros en el  926 21 00 77   o en   info@asesorialuishervas.com

Noticias recientes

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
post-it-octubre 2016post-it-abril 2017