INFORMACION SOBRE LOS PLAZOS DE ENTREGA DE LOS MODELOS

Ciudad Real, 7 de Enero de 2015.

CIRCULAR ENERO

TODA LA INFORMACION SOBRE LOS PLAZOS DE ENTREGA DE LOS MODELOS A PRESENTAR, NOVEDADES E INFORMACIÓN INTERÉS PARA SU NEGOCIO

Estimado Asociado:

 

Por la presente le recordamos que las obligaciones tributarias para este mes de Enero, son las siguientes:

 

Hasta el día 12:

Formulario INTRASTAT, de operaciones intracomunitarias, realizadas durante el mes de Diciembre (Obligación Mensual).

 

Hasta el día 20:

– Declaración de I.R.P.F., retenciones de trabajadores, profesionales o agricultores, correspondientes al 4º Trimestre de 2014. Modelo 111, así como su resumen anual Modelo 190; el cuál será obligatorio presentarlo por Internet. En este último caso, el plazo (solo para el 190) será hasta el 2 de Febrero de 2015.

– Declaración de retenciones sobre arrendamientos  de bienes inmuebles urbanos, correspondiente al 4º Trimestre de 2014. Modelo 115, y su Resumen Anual, Modelo 180. También será obligatoria su presentación por Internet, y su plazo será hasta el 2 de Febrero de 2015.

– Declaración de ventas de vinos y subproductos, para alcoholeras, correspondiente al 4º Trimestre de 2014. Modelo 521. (Solo si ha habido movimiento). (Obligatorio presentar por Internet)

– Declaración del Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas, correspondiente al 4º Trimestre de 2014. Modelo 553 (Obligatorio presentarlo por Internet).

–  Declaración de Retenciones sobre Rentas del Capital Mobiliario, Dividendos, Intereses, Retornos Cooperativos, etc., correspondientes al 4º Trimestre de 2014. (Modelo 123 y su Resumen Anual, Modelo 193). El plazo será hasta el 2 de Febrero de 2015 y se presentará por Internet.

 

Hasta el día 30 de Enero

 

– Declaración recapitulativa de operaciones con sujetos pasivos de la C.E.E. correspondiente al 4º Trimestre de 2014 (Modelo 349) obligatorio presentar por Internet para Sociedades Anónimas o Limitadas.

– Declaración de Pago Fraccionado del I.R.P.F., correspondiente al 4º Trimestre del 2014, Modelo 130-131 (Solo para personas físicas).

– Declaración de I.V.A., correspondiente al 4º Trimestre de 2014, Modelo 303 y su Resumen Anual, Modelo 390 (Obligatorio presentar por Internet para Sociedades Anónimas o Limitadas). Además para los inscritos en el Registro de Devolución Mensual se presentará el Modelo 340.

 

Novedades

 

Para los períodos de Liquidación que comiencen a partir del 1 de Enero de 2015 se elimina la presentación en papel pre-impreso de los modelos 115, 130 y 131.

 

 

Quedan exonerados de presentar el 390 los que realicen operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada en el 4º Trimestre de 2014 del Modelo 303 del IVA.

 

Impuesto Especial sobre la Electricidad

 

Tanto el R.D. 1074/2014 de 19 de Diciembre, como la Orden HAP/2489/2014 de 29 de Diciembre, han desarrollado la aplicación de la reducción establecida en el artículo 98 de la Ley de Impuestos Especiales por el que se establecía una bonificación del 85 por cien por el consumo de electricidad para uso en riegos agrícolas.

 

Así se ha establecido:

 

  • Que los beneficiarios de esta reducción deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad.

 

  • Se deberá presentar una comunicación (según modelo adjunto) acompañando la siguiente documentación

 

  1. Acreditación de la representación cuando se actúe como representante.
  2. Descripción de las actividades y, en su caso, instalaciones, en cuya virtud se produce la inscripción.
  3. Las autorizaciones previstas por la normativa específica del sector eléctrico.

 

  • Se comunicarán el o los puntos de suministros de energía eléctrica, mediante el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS). En el supuesto de que sus establecimientos no dispongan de puntos de suministro individualizados por actividades, deberán especificar el porcentaje de energía eléctrica que en cada suministro va a ser consumida en la actividad que cumple los requisitos para la aplicación del beneficio fiscal.

 

  • La oficina gestora efectuará la inscripción en el Registro territorial y entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción, que deberá ser exhibida al suministrador de electricidad para que este pueda efectuar dicho suministro con la correspondiente reducción.

 

  • Los obligados a solicitar la inscripción en el Registro territorial, deberán figurar de alta en el curso empresarios, profesionales y retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar así como estar al corriente, junto con sus administradores de hecho o de derecho, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

Interés Legal del Dinero

 

La Ley de Presupuestos para 2015 ha fijado el interés legal del dinero en el 3,50 por ciento hasta el 31-12-2015.

 

Igualmente, el interés de demora se ha establecido en el 4,375 por ciento.

 

Si tiene cualquier duda sobre este tema o necesite que le ampliemos información, no dude en contactar con nosotros en el 926 21 00 77  

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN

 

RÉGIMEN GENERAL

 

BASES MÁXIMAS

Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2015, serán 3.606,00 Euros mensuales o 120,20 Euros diarios.

 

BASES MÍNIMAS

Las bases mínimas de Cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el día 1 de Enero de 2015, y respecto de las vigentes en el 2014, en el mismo tanto por ciento en que aumente el salario mínimo interprofesional. (Dicho aumento ha sido el 0,50% respecto al del año 2014, quedando fijado en 21,62 Euros/día o 648,60 Euros/mes, y una cuantía anual de 9.080,40 Euros)

 

TIPOS DE COTIZACIÓN

Contingencias Comunes: No ha variado; el 28,3%, del que el 23,6% será a cargo de la empresa, y el 4,70% a cargo del trabajador.

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Tarifas según código C.N.A.E. 2009, a cargo exclusivo de la Empresa.

Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

 

  1. DESEMPLEO

1) Para contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa, y el 1,55% a cargo del trabajador.

 

2) Contratos de duración determinada a tiempo completo: 8,30% del que el 6,70% será a cargo de la empresa y el 1,60% a cargo del trabajador.

 

3) Contratos de duración determinada a tiempo parcial: 8,30%, del que el 6,70% será a cargo de la empresa y el 1,60% a cargo del trabajador.

 

  1. B) FOGASA: El 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.

 

  1. C) FORMACIÓN PROFESIONAL: El 0,70%, del que el 0,60% será a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.

 

  1. D) CESE DE ACTIVIDAD: El Tipo es el 2,2%

 

HORAS EXTRAORDINARIAS

Fuerza Mayor: El 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador

 

Otras: El 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

 

RÉGIMEN AUTÓNOMOS

 

BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS

Máxima: 3.606,00 euros/mes

Mínima: 884,40 euros/mes

 

La base máxima de cotización será de 3.606,00 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 884,40 euros mensuales.

 

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2015, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

 

Los trabajadores autónomos que a 1 de Enero de 2015 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de Junio de 2015, lo que producirá efectos a partir del 1 de Julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

 

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2015, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

 

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:

 

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros mensuales

 

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

 

El tipo de cotización será de 29,80%, o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad, cuando el interesado no se haya acogido a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,50%.

 

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los porcentajes de la Tarifa C.N.A.E. 2009. Los que no tengan cubierta esta protección, efectuarán una cotización adicional del 0,10% sobre la base.

 

Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta Propia Agrarios, del Régimen de Autónomos.

 

Los Tipos de Cotización serán los siguientes:

 

  1. Respecto a las contingencias de cobertura obligatoria.

Si se opta por una base comprendida entre 884,40 y 1.061,40 euros mensuales el tipo será del 18,75%

Si se opta por una base superior a 1.061,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de la misma se le aplicará el 26,50%.

 

  1. b) Respecto a las mejoras voluntarias de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el 3,30%, o el 2,80% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

 

  1. c) Respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará a lo dispuesto en la Tarifa C.N.A.E. 2009.

 

En el supuesto de que los intereses no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de invalidez, muerte y supervivencia una cuota resultante de aplicar a la base de cotización del apartado a) al tipo de 1%.

 

Los que no hayan optado por cubrir la totalidad de las contingencias, efectuarán una cotización adicional de 0,10 sobre la base elegida.

 

COTIZACIONES RÉGIMEN AGRARIO

 

Bases de Cotización

 

Base Mínima: Aumenta lo que aumenta el SMI

Base Máxima: 3.063,30 euros/mes

 

Períodos de inactividad (El Nº de Jornadas Reales realizadas sea < 76,67% de los días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en ese mes.) La cotización de estos períodos se determinará aplicando la siguiente fórmula:

 

C=     (n/N) – (jr x 1,304/N)     bc x tc

 

En la que:

C= Cuantía de la cotización.

n= Número de días en el sistema especial sin cotización por bases mensuales de cotización.

N= Número de días de alta en el sistema especial en el mes natural.

jr= Número de Jornadas Reales realizadas en el mes natural.

bc= Base de cotización mensual.

tc= Tipo de cotización aplicable, durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50%, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo     del trabajador.

 

 

TIPOS

  • Actividad

Trabaj. Grupo 1: 28,30%, 23,60% Empresa y 4,7% Trabaj.

  • Comunes        Trabaj. Grupos 2 a 11: 22,00%, 17,30% empresa y 4,7% Trabaj.
  • Accidentes y Enfermedad Profesional: Según Tarifa C.N.A.E. 2009.
  • Desempleo: Igual que para la General, excepto que para los contratos a tiempo parcial, es como jornada completa.
  • FOGASA: 0,10% a cargo exclusivo de la empresa.
  • Formación Profesional: 0,18%, 0,15% empresa y 0,03% Trabajador.
  • Inactividad

El Tipo será 11,50% a cargo exclusivo del trabajador.

  • Reducciones

 

En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50%. En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,13 euros por jornada real trabajada.

 

En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

 

  • Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, se aplicará una reducción de 6,68 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 10,62%.

 

  • Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en el apartado anterior, y hasta 3.063,30 euros mensuales o 133,19 euros por jornada realizada, les será de aplicación el porcentaje resultante de aplicar las siguientes fórmulas:

 

Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:

 

Base mes – 986,70                     6,15%

% reducción mes = 6,68% x (1 + —————————— x 2,52 x ———-)

Base mes                                        6,68%

 

Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:

 

Base jornada – 42,90                      6,15%

% reducción jornada = 6,68% x (1 + ——————————- x 2,52 x ———–)

Base jornada                            6,68%

 

 

No obstante la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 65,11 euros mensuales o 2,83 euros por jornada real trabajada.

 

Si tiene cualquier duda sobre este tema o necesite que le ampliemos informacion, no dude en contactar con nosotros en el 926 21 00 77  

 

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