REBAJAS EN EL IRPF

El pasado sábado, 11 de Julio de 2015, se ha publicado el R.D. Ley 9/2015, cuyo objetivo es adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja proyectada en el IRPF que iba a entrar en vigor en 2016, así las retenciones han quedado de la siguiente forma

 

 

  1. Impuesto sobre la Renta

 

Escalas de retención durante 2015

Rentas del trabajo:

La escala de retención por rentas del trabajo percibidas hasta el 12 de Julio es la vigente hasta dicha fecha.

 

A partir del día 12 de Julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención a tomar en consideración será la siguiente:

 

 

Base para calcular el Tipo de RetenciónCuota de RetenciónResto base para calcular el Tipo de RetenciónTipo Aplicable
Hasta EurosEurosHasta EurosPorcentaje
0012.450,0019,50
12.450,002.427,757.750,0024,50
20.200,004.326,5013.800,0030,50
34.000,008.535,5026.000,0038,00
60.000,0018.415,50En Adelante46,00

 

 

El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de Julio, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de Agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención vigente con anterioridad a 12 de Julio de 2015.

 

Tipos de Retención específicos aplicables durante 2015.

 

Tipos de RendimientoRetención hasta 12 de julioRetención a partir 12 de julio
Rendimientos de actividades profesionales19,0015,00
Rendimientos de actividades profesionales por inicio de actividad9,007,00
Rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.19,0015,00
Consejeros y administradores de entidades si INCN < 100.000€20,0019,50
Rendimientos del capital mobiliario20,0019,50
Ganancias derivadas de acciones y participaciones en IIC20,0019,50
Ganancias derivadas de aprovechamiento forestales20,0019,50
Premios en juegos, concursos, rifas…20,0019,50
Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos20,0019,50
Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.20,0019,50
Por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen20,0019,50
  1. Impuesto sobre Sociedades

Retención e ingreso a cuenta

Desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 11 de Julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento desde el 12 de Julio de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2015.

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