REFORMA LEY DEL AUTONOMO

Se amplía la tarifa plana.

La Ley 31/2015, de 9 de Septiembre, introdujo la denominada tarifa plana en la cotización de los nuevos autónomos, que pasaron a pagar 50€ al mes durante los 6 primeros meses de alta nueva en ese Régimen Especial, si además no lo habían estado en los 5 años anteriores y cotizaban por la base mínima.

A partir de esos 6 primeros meses, la cuota se reducía en el 50% de la mínima durante 6 meses más y en el 30% durante otros 3 meses y, por último se bonificaba en el 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo pagaba menos cuota durante un período total de 18 meses.

Si el trabajador por cuenta propia era menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podían aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 30 meses.

Con efectos a partir del 1 de Enero de 2018, la Ley del Trabajo Autónomo mejora la duración y las condiciones de la tarifa plana de 50€, que ahora tendrá una duración de 12 meses desde el alta nueva en el Régimen Especial de Autónomos, si además no lo han estado en los 2 años anteriores (3 años si ya hubieran disfrutado de estos beneficios previamente) y cotizan por la base mínima. En el caso de cotizar por una base superior a la mínima, la reducción inicial será del 80%de ésta durante 12 meses, incluida la incapacidad temporal.

A partir de esos 12 meses, las reducciones y bonificación se mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante 3 meses y un último 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo podrá pagar menos cuota durante un período total de 24 meses.

Si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.

Nueva tarifa plana para mujeres que se reincorporen tras la maternidad

La Ley del Trabajo Autónomo añade a partir de su entrada en vigor una tarifa plana de 50€ durante 12 meses para aquellas mujeres autónomas que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese, siempre que opten por cotizar por la base mínima. Si optan por una base superior, la bonificación es del 80% sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.

 

 

Bonificación por cuidado de menores de 12 años

La Ley 31/2015, de 9 de Septiembre, estableció una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización en el Régimen Especial de Autónomos a la base media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (o período inferior si no alcanza ese), por cuidado de un hijo menor de 7 años, o por tener a cargo un familiar dependiente o discapacitado hasta el segundo grado.

La nueva Ley del Trabajo Autónomo la mantiene en el caso del cuidado de hijo, que ahora es de un menor de 12 años.

Bonificación durante el descanso por maternidad, paternidad y otros

La Ley 31/2015, de 9 de Septiembre, estableció una bonificación del 100% de la cuota para aquellos trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad celebrados con              desempleados conforme al Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de Septiembre.

La Ley de Trabajo Autónomo ha añadido un supuesto de bonificación compatible con ese beneficio, también del 100% de la cuota, en caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de los autónomos. Es requisito que el descanso sea al menos de un mes; pero esta vez la bonificación no está vinculada a una contratación. La cuota a la que se aplica la bonificación en este caso es la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial correspondiente a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores.

Bonificación por contratación de familiares

Los familiares del trabajador autónomo que se den de alta como autónomos a su vez y colaboren con aquellos tienen (y tenían) una bonificación del 50% de la cuota mínima durante 18 meses y del 25% durante 6 meses siguientes, añadiéndose una nueva bonificación en beneficio del trabajador autónomo que contrate a sus parientes por cuenta ajena de forma indefinida, considerándose a tales efectos el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. La bonificación es del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.

Por último, la posibilidad ya existente de que los autónomos contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores de 30 años con especiales dificultades se amplía a aquellos con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%. De forma que ahora podrán contratar a los hijos menores de 30 años o mayores de esa edad que tengan parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33%, discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, o discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.

 

El Recargo por Ingresos fuera de plazo se reduce el primer mes

La nueva Ley del Trabajo Autónomo reduce el porcentaje para el caso de que se hayan cumplido las obligaciones de liquidación y las cuotas debidas se abonen con retraso pero dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso, que pasa del 20% al 10% con efectos a partir del 1 de Enero de 2018. A partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley, los recargos por retraso en el ingreso de cuotas quedan así:

  • Se cumplen las obligaciones de liquidación pero no se ingresan las cuotas: se aplica un recargo del 10% si se abonan dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo, y del 20% si se abonan a partir del segundo mes siguiente. Hasta ahora era del 20% en todo caso.

 

  • No se cumplen las obligaciones de liquidación y no se ingresan la cuotas: se aplica un recargo del 20% si se abonan antes de terminar el plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación, y del 35% si se abonan a partir de terminado ese plazo.

A las demás deudas con la Seguridad Social que no sean cuotas y no se abonen se les aplica en todo caso un recargo del 20%.

El exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad se devolverá de oficio

La Ley del Trabajo Autónomo institucionaliza esa devolución y establece que, a partir de ahora, el reintegro se abonará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de Mayo del ejercicio siguiente.

Posibilidad de abonar la cuota por días trabajados

Las afiliaciones, altas y bajas en el Régimen Especial de Autónomos producen efectos desde el primer día del mes de inclusión o cese. La Ley introduce la posibilidad, a partir del 1 de Enero de 2018, de afiliación y hasta tres altas y tres bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30. El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos como antes, desde el primer día del mes.

Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año

La Ley amplía la posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización de dos a cuatro veces al año. A partir del 1 de Enero de 2018 podrán solicitarlo antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, respectivamente, lo que permite una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos del trabajador autónomo.

Posibilidad de compatibilizar la actividad con el 100% de la pensión de jubilación

La Ley introduce la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.

 

Se modifica la base reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad

A partir del 1 de Marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad pasarán a ser del 100% de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180 (o entre los días en que haya estado en alta, si son menos).

Base mínima de los autónomos societarios

Siendo los autónomos societarios aquellos que en algún momento del ejercicio han tenido contratados al menos a 10 trabajadores por cuenta ajena simultáneamente, la base mínima de cotización pasa a determinarse en le Ley de Presupuestos de cada año (hasta ahora era la del grupo 1 del Régimen General).

Accidente IN ITINERE como accidente de trabajo

En el caso de los trabajadores autónomos, se entiende como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta. Y por enfermedad profesional la contraída a consecuencia de ese mismo trabajo, conforme a la lista de enfermedades profesionales.

La Ley introduce la consideración de accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, entendiendo por tal el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no sea su domicilio y lo haya declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Nuevos gastos deducibles en IRPF: Suministros y Manutención

A partir de 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa:

  • Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.

 

  • Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67€ diarios si el gasto se produce en España o 48,08€ si es en el extranjero.

Otros

Se prevé que la ministra de Empleo y Seguridad Social amplíe el ámbito de aplicación del Sistema de remisión electrónica de datos de la Seguridad Social a fin de extenderlo con carácter general a los trabajadores autónomos.

 

Fuente: Wolters Kluwer Ciss – Portal de Actualidad

 

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