Reforma Fiscal 2015 Impuesto de Sociedades, Renta e IVA

Reforma Fiscal 2015 – Claves de las Reformas, Cambios en Impuesto de Sociedades, Renta e IVA

Estimados Asociados:

Con fecha 28 de Noviembre de 2014, se han publicado las Leyes 26, 27 y 28 de 2014, que han modificado respectivamente las Leyes del IRPF, Sociedades e IVA, cuyas principales modificaciones paso a comentaros.

RENTA

Indemnizaciones:

  • Quedan exentas las indemnizaciones por despido hasta un límite de 180.000 €; a la parte no exenta se le pueden aplicar la reducción por irregularidad.

Dividendos

  • Se suprime la exención de los primeros 1.500 € de dividendos.

 

Planes de Ahorro a Largo Plazo

  • Se crea un instrumento nuevo dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo, cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta del depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 € anuales durante un plazo al menos de 5 años.

Subvenciones

  • La imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública se realizará al momento del cobro.

Rendimientos Irregulares

  • La corrección por irregularidad de todo tipo de rendimientos se realizará con un porcentaje de reducción de los rendimientos del 30% en vez del 40% que se aplicaba hasta ahora. Además para aplicar esta reducción, los rendimientos han de imputarse a un solo período impositivo.

Rentas del Trabajo

  • La reducción de los rendimientos del trabajo se suprime y se establece una deducción entre 2.000 y 3.700 € dependiendo del volumen de ingresos.

Arrendamiento de Viviendas

  • Se suprime la deducción por alquiler de viviendas estableciendo un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión solo afectará a los nuevos alquileres.

 

  • Para los propietarios que arriendan viviendas desaparece la reducción del 100% cuando el inquilino era joven, manteniéndose la reducción general del 60%.

 

  • Para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica, se exigirá que para la ordenación de medios se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, eliminándose la obligación del local.

 

Sociedades Profesionales

  • En el caso de socios de entidades que realicen actividades profesionales, los rendimientos se calificarán como procedentes de una actividad profesional si el socio está incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos.

 

Gastos Deducibles

  • Se admitirá la deducción de atenciones a clientes igual que en Sociedades hasta el 1% del volumen de facturación, siempre que se justifiquen.

 

Estimación Directa Simplificada

  • La deducción por gastos de difícil justificación del 5% del rendimiento neto, pasa a una deducción fija de 2.000 €.

 

 

Estimación Objetiva

  • En actividades agrícolas quedan excluidas las que superen los 250.000 € de ingresos, sin incluir subvenciones e indemnizaciones, así como cuando superen los 150.000 € en compras y servicios.

 

Para el cómputo de los ingresos contarán, no solo los del contribuyente, sino también los del cónyuge, ascendientes y descendientes, comunidades de bienes a las que pertenezca, siempre que exista una dirección común y se comparta medios personales y materiales.

 

  • Para el resto de actividades quedan excluidas cuando superen los 150.000 € de ingresos, limitándose a 75.000 € cuando estos ingresos procedan de operaciones con empresarios y profesionales en las que esté obligado a expedir factura.

 

En general queda limitado este régimen para las actividades que tengan sus relaciones con consumidores finales.

 

  • Estos nuevos límites y exclusiones de la Estimación Objetiva se aplicarán en 2016 en relación con el volumen de operaciones del 2015.

 

 

Ganancias Patrimoniales

  • Para los mayores de 65 años se declaran exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido en la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia en el plazo de 6 meses y no exceda de 240.000 €.

 

  • Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, por lo que desaparece la distinción entre ganancias generadas hasta en un año y un mes.

 

  • A partir de ahora, la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas, tributarán como ganancia patrimonial.

 

  • Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria que incrementaban el valor de adquisición de los inmuebles para suprimir el efecto inflacionista.

 

  • Con respecto a los coeficientes de abatimiento, se podrán seguir aplicando a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31-12-1994 por la parte de ganancia generada con anterioridad a           20-01-2006, siempre y cuando el valor de transmisión no supere los 400.000 €; si los supera, no se aplicarán las reducciones a ningún importe de la ganancia.

 

 

Aportación a Planes de Pensiones

  • En las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente se suprimen las diferencias por edad del contribuyente y se limita a 8.000 € anuales.

 

Se incrementa de 2.000 a 2.500 € anuales la deducción por aportaciones a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos superiores a 8.000 € anuales.

 

MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES

20142015
MÍNIMO PERSONAL5.1515.550
> 65 años o ascendiente > 75 años/discapacitado9181.150
>75 años o ascendiente > 75 años2.0402.550
Primer Hijo1.8362.400
Segundo Hijo2.0402.700
Tercer Hijo3.6724.000
Cuarto Hijo y siguientes4.1824.500
Por cada Hijo < 3 años2.2442.800
Descendiente fallecido1.8362.400
Discapacidad < 65%2.3163.000
Discapacidad < 65% y movilidad reducida4.6326.000
Discapacidad > 65%9.35412.000
Incremento por anualidades por alimentos1.6001.980

 

 

Tarifas del Impuesto

  • Se reducen los tramos de los 7 actuales a 5, rebajándose los tipos.

 

 

TARIFAS 2015
Base para calcular el tipo Retención – €Cuota de Retención – €Resto base para calcular el tipo de Retención – €Tipo Aplicable %
12.450,0020
12.450,002.490,007.750,0025
20.200,004.427,5013.800,0031
34.000,008.705,5026.000,0039
60.000,0018.845,80En adelante47

 

TARIFAS 2016
Base para calcular el tipo Retención – €Cuota de Retención – €Resto base para calcular el tipo de Retención – €Tipo Aplicable %
12.450,0019
12.450,002.365,507.750,0024
20.200,004.225,501.500,0030
35.200,008.725,5024.800,0037
60.000,0017.901,50En adelante45
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO, TARIFA 2015
Base Liquidable del Ahorro – €Cuota Íntegra – €Resto Base Liquidable del Ahorro – €Tipo Aplicable – %
6.000,0020
6.000,001.200,0044.000,0022
50.000,0010.880,00En adelante24

 

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO, TARIFA 2016
Base Liquidable del Ahorro – €Cuota Íntegra – €Resto Base Liquidable del Ahorro – €Tipo Aplicable – %
6.000,0019
6.000,001.140,0044.000,0021
50.000,0010.380,00En adelante23

 

Deducción por Donativos

  • Se podrá deducir un 20% por donativos las aportaciones a partidos políticos, con un máximo de aportación de 600 €.

 

Deducción de 400 €

  • Desaparece esta deducción que podían aplicar determinados contribuyentes con rentas bajas.

 

Deducción familia numerosa y descendientes discapacitados

  • Además de la deducción por maternidad, se establecen minoraciones a la cuota diferencial (se podrán cobrar sin haber tenido retenciones por ese importe e incluso de forma anticipada) por tener un descendiente discapacitado con derecho a aplicar el mínimo por descendientes por importe de 1.200 €/año, por ascendiente discapacitado por 1.200 €/año y por familia numerosa de 1.200 €/año en general y 2.400 € si es de categoría especial.

 

Obligación de declarar

  • Se incrementa el límite cuando se obtienen rentas de más de un pagador de 11.200 a 12.000 €.

 

Retenciones

  • La precepción anual de rendimientos del trabajo máxima sobre la que no existe obligación de retener será de 12.000 € en lugar de los 11.200 € actuales.

 

  • Se suprime el redondeo para calcular el tipo de retención.

 

  • Para los atrasos la retención es del 15%.

 

  • Para las retribuciones a Administradores y miembros del Consejo de Administración, la retención será del 37% en 2015 y del 35% en 2016. Si los rendimientos proceden de entidades con importe neto de la cifra de negocios menor de 100.000 €, el porcentaje será del 20% en 2015, del 19% en 2016.

 

  • La retención por impartir cursos y conferencias será del 19% en 2015 y del 19% en 2016.

 

  • Para los rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales y derechos de suscripción la retención será del 20% en 2015 y del 19% en 2016.

 

  • Para el arrendamiento de inmuebles, la retención será del 20% en 2015 y del 19% en 2016.

 

  • Para actividades profesionales será del 19% en 2015 y del 18% en 2016. Esta retención será del 15% cuando el volumen de ingresos del año anterior sea inferior a 15.000 €.
  • Si tiene cualquier duda con este tema o necesita que se le amplíe información,  no dude en contactar con nosotros al 926 21 00 77 

 

 

 

 

 

SOCIEDADES

Amortizaciones

  • Se simplifican las Tablas de Amortizaciones:
TIPO DE ELEMENTOCoeficiente Lineal MáximoPeríodo de Años Máximo
Obra Civil
Obra Civil General2%100
Pavimentos6%34
Infraestructuras y Obras Mineras7%30
Centrales
Centrales Hidráulicas2%100
Centrales Nucleares3%60
Centrales de Carbón4%50
Centrales Renovables7%30
Otras Centrales5%40
Edificios
Edificios Industriales3%68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras4%50
Almacenes y Depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)7%30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas2%100
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía5%40
Cables7%30
Resto Instalaciones10%20
Maquinaria12%18
Equipos Médicos y asimilados15%14
Elementos de Transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción8%25
Buques, aeronaves10%20
Elementos de transporte interno10%20
Elementos de transporte externo16%14
Autocamiones20%10
Mobiliario y Enseres
Mobiliario10%20
Lencería25%8
Cristalería50%4
Útiles y Herramientas25%8
Moldes, matrices y modelos33%6
Otros enseres15%14
Equipos Electrónicos e Informáticos. Sistemas y Programas
Equipos Electrónicos20%10
Equipos para procesos de información25%8
Sistemas y Programas Informáticos33%6
Prod. Cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales33%6
Otros Elementos10%20

 

 

Se podrán amortizar libremente los bienes de escaso valor de hasta 300 € de valor unitario, con un máximo de 25.000 € anuales.

 

Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al que venían aplicando, en el período impositivo iniciado a partir de 01-01-15 y siguientes aplicarán la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de este período entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas. Estos cambios en los coeficientes de amortización se contabilizarán como un cambio en la estimación contable, lo que implica información en la Memoria.

 

Pérdidas por Deterioro

  • No serán deducibles las pérdidas por deterioro de los elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores de renta fija. Serán deducibles cuando se produzca la baja del elemento. Si serán deducibles las pérdidas por deterioro de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

 

Gastos Deducibles

  • Se limita la deducibilidad de las atenciones a clientes, hasta el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios, cantidades no obstante que estarán sometidas a las reglas de registro, justificación e imputación temporal.

 

Venta de Inmuebles

  • Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria en la venta d inmuebles.

 

Operaciones Vinculadas

  • Cuando se trate de vinculación socio-sociedad, el porcentaje mínimo de participación ha de ser el 25%, en lugar del 5% como en la actualidad.

 

Se exime de documentar las operaciones vinculadas cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con una misma persona o entidad no supere los 250.000 €.

 

El porcentaje que las retribuciones de los socios de sociedades profesionales ha de representar sobre el resultado previo a la deducción de las retribuciones baja del 85% al 75%.

 

Exención por doble Imposición

  • Se podrá aplicar la exención por doble imposición sobre los dividendos percibidos cuando el porcentaje de participación sea al menos del 5 por 100 y tengamos la participación al menos un año.

 

Deducciones

  • Se suprimen las deducciones por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios.

 

Reserva de Capitalización

  • Para las entidades que tributan al tipo general (25%) se crea una nueva reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se dote una reserva indisponible del importe de la reducción y se mantenga el incremento de los fondos propios durante 5 años, salvo que existan pérdidas.

Compensación de Bases Imponibles

  • De forma transitoria para 2015 y para las empresas que facturan entre 20 y 60 millones de euros, tendrán limitada la compensación de bases imponibles negativas al 50% de la base imponible previa a dicha compensación. De igual forma, las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de clientes se integrarán en la base imponible con el límite de la base imponible previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas.

 

Tipos de Gravamen

  • El tipo general pasa del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016.

 

  • Para las entidades de nueva creación se mantiene el 15% para el primer período impositivo que obtengan una base imponible positiva y el siguiente.

 

  • Para las empresas de reducida dimensión (menos de 10 millones de facturación) para 2015 tributarán al 25% para los primeros 300.000 € y al 28% para el resto. En 2016 tributarán por todos sus beneficios al 25%.

 

  • Para las micropymes (menos de 5 millones de facturación, menos de 25 trabajadores y mantengan la plantilla) pasan a tributar en 2015 al 25% por todos sus beneficios.

 

Reserva de Nivelación

  • Para las empresas de reducida dimensión y que tributen al tipo general, se crea una nueva reducción de la base imponible de hasta el 10%. Esta reducción se adicionará a la Base Imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que el contribuyente tenga una Base Imponible negativa, y hasta el importe de la misma. El importe restante se adicionará a la Base Imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión de los 5 años.

Se deberá dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción y hasta que termine el plazo de los 5 años.

 

Régimen Especial de Fusiones

  • Se configura expresamente como el régimen general aplicable a las operaciones de restructuración, desapareciendo, por tanto, la opción para su aplicación y estableciéndose una obligación genérica de comunicación a la Administración Tributaria de la realización de operaciones que aplican al mismo.

 

También se establece expresamente la subrogación de la entidad adquiriente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad cuando la misma es objeto de transmisión por otra entidad, de manera que las bases imponibles acompañan a la actividad que las ha generado, cualquiera que sea el titular jurídico de la misma.

 

Retenciones

  • El porcentaje general de retención será del 20% para 2015 y del 19% para 2016.
  • Si tiene cualquier duda con este tema o necesita que se le amplíe información,  no dude en contactar con nosotros al 926 21 00 77 

 

 

 

IVA

  • Dejan de estar exentos los servicios prestados por Notarios en relación con las operaciones financieras exentas.

 

  • Se reduce al 10% el tipo de IVA para flores y plantas ornamentales.

 

  • Suben del 10 al 21% los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario; quedando únicamente con el 10% aquellos productos que por sus características objetivas, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

 

  • Se crea un nuevo supuesto de “Inversión del Sujeto Pasivo” para los empresarios o profesionales revendedores de los siguientes bienes, cualquiera que sea su importe:

 

  • Plata, platino, paladio, en bruto, en polvo o semilabrado.

 

  • Teléfonos móviles.

 

  • Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

 

  • Se crea un nuevo tipo de sanción por la falta de comunicación por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de las ejecuciones de obra a las que resulta aplicable la regla de “Inversión del Sujeto Pasivo” equivalente al 1% de la operación.

 

  • Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que el plazo para poder realizar aquella en caso de deudas en concurso se amplía de 1 a 3 meses. En el caso de créditos incobrables los empresarios que sean considerados pyme, podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar el plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

 

  • Se excluyen del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca a aquellos agricultores o ganaderos que superen cualquiera de los siguientes límites:

 

  • 000 € de ingresos al año, sin incluir las subvenciones, indemnizaciones y el propio impuesto del IVA.

 

  • 000 € por compras de bienes y servicios, sin incluir adquisiciones de bienes de Inmovilizado.

 

  • Si tiene cualquier duda con este tema o necesita que se le amplíe información,  no dude en contactar con nosotros al 926 21 00 77 

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

Reducción del 85% en los Riegos Agrícolas

 

  • Se ha modificado la Ley del Impuesto sobre la electricidad, estableciéndose una reducción del 85% cuando el consumo de energía eléctrica se destine a los riegos agrícolas.

 

Los beneficiarios de esta reducción, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales del lugar donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad.
Si tiene cualquier duda con este tema o necesita que se le amplíe información,  no dude en contactar con nosotros al 926 21 00 77 

Noticias recientes

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
Gestoria profesional en Ciudad Real y consultoria fiscal en Ciudad Realpost-it-enero